REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH01-X-2005-000069
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el presente asunto, juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por STAR PETROLEUM SERVICES C.A. contra FEDERICO GUEDEZ LEON, en la cual manifiesta que: “…Me inhibo de conocer en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por STAR PETROLEUM SERVICES C. A; contra FEDERICO GUEDEZ LEON y, donde funge como abogado apoderado de la parte ACTORA el abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, por cuanto existe enemistad manifiesta entre el mencionado abogado y la Juez que suscribe, inhibición ésta que ha sido declarada con lugar en anterior oportunidad por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, todo de conformidad con el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia expídase copia certificada de la presente acta, del poder con que actúa el referido abogado y de la sentencia que declara con lugar inhibición anterior emanada del Tribunal Superior Tercero del Estado Lara, y remítase a la URDD para su distribución entre los Tribunales Superiores a los fines de que se pronuncie sobre la presente inhibición...”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibida, con oficio N° 2005/201.- El Secretario,
Abg. Julio Montes
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