REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-R-2005-000488
PARTE DEMANDANTE: DURAND LUCENA LISVANY JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.549.605, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DENYS ORLANDO MELÉNDEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.785.134, de este domicilio.
HIJOS: ALBANY BETANIA MELÉNDEZ DURÁND, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS
El 24 de noviembre del pasado año, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 2 en la solicitud de Pensión de Alimentos interpuesta por la ciudadana LISVANY JOSEFINA DURAND SUÁREZ contra el ciudadano DENYS ORLANDO MELÉNDEZ SUÁREZ en beneficio de la niña ALBANY BETANIA MELÉNDEZ DURÁND todos identificados, declaró Con Lugar la demanda de Obligación Alimentaria y fijó como monto alimenticio la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), semanales que serán depositados en una cuenta que se debe abrir para ese fin. Ordenando una cuota anual pagadera en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00), para satisfacer los gastos navideños, además de una cuota anual pagadera en el mes de septiembre en la cantidad de CIEN MIL (Bs. 100.000,00) para cubrir los gastos de inicio escolar y en relación a la salud y las medicinas deberán ser a través del Seguro Social. La anterior decisión fue apelada por el ciudadano Denys Orlando Meléndez Suárez, en fecha 16 de marzo del presente año, la cual fue oída en un solo efecto el 28-03-2005, y previa distribución, le correspondió el turno a este Superior quien le dio entrada, cumplió las formalidades de Ley y siendo esta la oportunidad para decidir, se observa:
ÚNICO: En el Informe Social que cursa del folio 17 se desprende que el demandado realiza una actividad productiva, es comerciante, lo que le permite atender la obligación alimentaria que posee frente a la niña reclamante, quien por su corta edad y la etapa de desarrollo en que está, necesita atención, no sólo en lo que a su alimentación se refiere, sino todo lo que comprende su formación general. Dicho esto, necesariamente hay que tomar en consideración que, por su condición de trabajador libre se debe fijar el monto de la pensión basados en la declaración de éste, en cuanto al aproximado de sus ingresos.
Por otro lado la situación económica de la madre demandante es inconstante dado a que no posee ningún tipo de ingresos y depende del apoyo de sus padres, haciendo la situación más difícil para la derecho habiente. En este sentido, este juzgador cree oportuno traer a colación que la obligación alimentaria es común a ambos progenitores, y que la madre debe satisfacer igualmente las necesidades de su hija, resolviendo su situación ocupacional, más aún por estar en una edad de plena productividad.
En conclusión, esta Alzada considera que dicho monto no puede ser reducido sin atentar contra el desarrollo integral de la beneficiaria de autos, sustentando su apreciación en la declaración del demandado de no poseer otros hijos o cargas familiares que le imposibilite cumplir con la responsabilidad que tiene frente a la niña ALBANY BETANIA MELÉNDEZ DURÁND
En consecuencia, este Tribunal considera que no están dadas las condiciones para disminuir la cantidad fijada por el A-quo como pensión que debe aportar el demandado y así se decide.
D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano DENYS ORLANDO MELÉNDEZ SUÁREZ contra la sentencia dictada el 24 de noviembre del pasado año, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 2, mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda de Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana DURAND LUCENA LISVANY JOSEFINA en beneficio de la niña ALBANY BETANIA MELÉNDEZ DURÁND contra el ciudadano DENYS ORLANDO MELÉNDEZ SUÁREZ, fijando una cuota de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales; asimismo una cuota extraordinaria anual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) con cargo a la bonificación de fin de año del obligado y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para dar satisfacción a los gastos de inicio del año escolar. Dispuso que los gastos de médico y medicinas fueran cubiertos a través del Seguro Social Obligatorio.
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
|