REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º

Sentencia Interlocutoria N° 046/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000019

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha veintitrés (23) de febrero de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2005, el Recurso Contencioso Tributario, incoado por los ciudadanos JUAN CRISTÓBAL CARMONA ROJAS, JUAN CARLOS MÁRQUEZ CABRERA y ROSA CABALLERO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.844.938, V-10.336.405 y V-16.030.357 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.860, 59.526 y 111.400, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón en fecha 15 de febrero de 2005, inserto bajo el Nro. 19, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, de la Sociedad Mercantil BANCO DE CORO, C.A. (BANCORO, C.A.), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 1950, inserto bajo el Nro. 15, Tomo I de los Libros respectivos, posteriormente modificada su Acta Constitutiva la cual quedó inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de diciembre de 1997, inserto bajo el Nro. 55, Tomo 10-A, habiéndose inscrito su última modificación por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 09 de mayo de 2001, inserto bajo el Nro. 2, Tomo 7-A; contra el Acto Administrativo Nro. 5319 de fecha 12 de enero de 2005 y notificada en fecha 25 de enero de 2005, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2005, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto: KP02-U-2005-000019, en consecuencia, se procede previamente a analizar la competencia para conocer el Recurso Contencioso Tributario.

Este Tribunal observa que los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO DE CORO, C.A. (BANCORO, C.A.), anteriormente identificada, recurrió en contra del Acto Administrativo Nro. 5319 de fecha 12 de enero de 2005 y notificada en fecha 25 de enero de 2005, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); ubicada en el Edificio INCE, Avenida Nueva Granada, en el Área Metropolitana de Caracas.

En esta oportunidad es conveniente destacar el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2001, el cual prevé lo siguiente:

“El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto. Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo al tribunal competente dentro de los cinco (5) días siguientes. El recurrente podrá solicitar del tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto.”

Del contenido de la citada norma, si bien contempla cuáles son los órganos competentes para la recepción del Recurso Contencioso Tributario, no señala en forma expresa la competencia por el territorio para conocer los asuntos de carácter tributario, sin embargo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución N° 2003-01, en fecha 21 de enero de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.622, el 31 de enero de 2003, ordenando la creación de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de las Regiones de Guayana, Los Andes, Central, Centro Occidental y Zuliana. Posteriormente la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dictó la Resolución N° 1459, de fecha 25 de agosto de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.766 de fecha 2 de septiembre de 2003, confiriéndole al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy, ahora bien, visto que el acto administrativo impugnado emana directamente de la GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), con sede en la ciudad de Caracas, por tal razón y por aplicación supletoria de lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil vigente, la competencia para conocer la presente acción le corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia por el territorio, conforme a los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el artículo 71, ambos del prenombrado Código, se otorga el lapso de cinco (5) días de Despacho, después de la fecha de este pronunciamiento, para que las partes planteen la regulación de competencia y, una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil de Caracas, a los fines de su distribución, sustanciación y decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de abril de 2005. Años 195° y 146°.

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez





ASUNTO: KP02-U-2005-000019
CLAF/wyh.-