REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194° y 146°


DEMANDANTE: Luis José Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.633.

DEMANDADA: Maribel Coromoto Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.829.646.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 23 de febrero de 2.005, el ciudadano Luis José Suárez, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada Carmen Ibarra H., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.269, presentó solicitud ante este Juzgado contra la ciudadana Maribel Coromoto Meléndez, ya identificada, por divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión nacieron cuatro (04) hijos de nombres (omitido artículo 65 LOPNA).

El día 01 de marzo del 2.005, se admite la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana Maribel Coromoto Meléndez y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En cuanto a la guarda de los niños (omitido artículo 65 LOPNA) y los adolescentes (omitido artículo 65 LOPNA), la ejercerá la madre la ciudadana Maribel Coromoto Melendez de Suárez.

TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrará a sus hijos, una pensiòn alimentaria por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) semanales, además de velar por los gastos necesarios tales como vestuario, asistencia médico y estudio.

CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, los padres de los menores lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los mismos”.

Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, el día 15 de marzo de 2.005, el ciudadano Alguacil consignó la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en esa misma fecha, consignó la boleta de citación de la ciudadana Maribel Coromoto Meléndez, debidamente firmada.

En fecha 18 de marzo de 2.005, se llevó a cabo el acto de contestación a la solicitud, en el cual la ciudadana Maribel Coromoto Meléndez expuso lo siguiente:

“Estoy de acuerdo con todo lo que expone el ciudadano Luis José Suárez. Es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados y también estoy de acuerdo sobre las medidas provisionales que este Tribunal dicta en cuanto a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaria”.

El día 06 de abril del 2.005, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a esta solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar, como así se decide.

DECISION:

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano Luis José Suárez, contra la ciudadana Maribel Coromoto Meléndez. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por la Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 26 de septiembre de 1.987, e inserta el acta de matrimonio bajo el Nº 168. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 08 de abril del 2.005.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 271-2.005 y se publicó siendo las 8:45 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-3.376-05
AHC/amr-3