REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA
Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Odila Pastora Piñango de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.930.380, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el adolescente Omitido artículo 65 Lopna, asistida por la abogada Alema Roman Perdomo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 7628, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de mi hijo, incurrió en el error de señalar su número de cédula de identidad como: 5.930.580, siendo lo correcto que figure el número de cédula de identidad como: 5.930.380. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia El Blanco, municipio Torres del estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud el primero (01) de abril de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha siete (07) de abril de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Omitido artículo 65 Lopna, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Odila Pastora Piñango de Rodríguez. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del adolescente Omitido artículo 65 Lopna, el número de la cédula de identidad de su madre como: 5.930.380, dejándose sin efecto el número de cédula de identidad 5.930.580. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la parroquia El Blanco, municipio Torres del estado Lara, bajo el N° 019, folio N° 021, de fecha 15 de febrero de 1.991. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la parroquia El Blanco, municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de abril de 2.005. Años 194° y 146°.-
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 273-2.005, se publicó siendo las 09:15 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 1SJ3.497-05
RCZ/rac/02
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