REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 146º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 01 de marzo del 2.005, la ciudadana Gladys Albina Verde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.235, en representación de su hija, la niña (omitido artículo 65 LOPNA), expuso lo siguiente: “Solicito a este organismo sea citado el padre de mi hija ciudadano: ORLANDO MELECIO MENDOZA, quien trabaja en el Deposito de los jugos Concentrados Carabobo, para que sea fijada una obligación alimentaria de mi hija por un monto de cuarenta mil bolivares semanales (Bs. 40.000,00) aparte de vestuario, medicinas, médicos y otros gastos que requiera nuestra hija y que diga el incremento anual y el bono navideÑo que le asignara.” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano Orlando Melecio Mendoza. En fecha 09 de marzo del 2.005, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Orlando Melecio Mendoza Verde, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.443 y expuso: “ACEPTO EN ESTABLECER UNA PENSIÒN ALIMENTARIA A MI MENOR HIJA (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) PERO SOLO LA CANTIDAD DE QUINCE MIL (15.000) BOLIVARES SEMANALES LOS CUALES LE ENTREGARE A MI HIJA MARBELLA DEL CARMEN VERDE LOS DIAS SABADO EN LA MAÑANA Y ESTA ME FIRMARA UN RECIBO, TAMBIEN VESTUARIO, MEDICO, MEDICINAS, GASTOS EDUCACIONALES I OTROS GASTOS QUE REQUIERA MI HIJA Y UN INCREMENTO ANUAL DE VEINTE MIL (20.000,oo) BOLIVARES, EN CUANTO AL BONO NAVIDEÑO YO LE ADQUIERO TODO EL VESTUARIO PARA LA EPOCA NAVIDEÑA”. (Copiado textualmente). En ese mismo acto, la ciudadana Gladys Albina Verde, manifestó: “Acepto todo lo expuesto por el ciudadano: Orlando Melecio Mendoza Verde, en cuanto a la pensiòn alimentaria para nuestra menor hija: (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) y demàs gastos” (Copiado textualmente).

En fecha 09 de marzo del 2.005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 17 de marzo del 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 22 de marzo del 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 05 de abril del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (6) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Gladys Albina Verde y Orlando Melecio Mendoza Verde, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para la niña (omitido artículo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) semanales, que el ciudadano Orlando Melecio Mendoza deberá entregar a su madre, ciudadana Gladys Albina Verde.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales.

Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los siete (07) días del mes de abril del 2.005. Años 194º y 146º.



EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 265-2.005 siendo las 8:45 am y se libró oficio Nº 505-2.005.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-3.463-05
AHC/amr-3