REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 146º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 17 de marzo del 2.005, la ciudadana Annijanet Coromoto Navas Uzcategui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.785, asistida por la Defensora Pública Suplente del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Virginia Machado, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño (omitido artículo 65 LOPNA), alegando que se incurrió en el error al asentar el primer nombre de la solicitante como Anni Janet, siendo lo correcto Annijanet. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de su partida de nacimiento y certificado de nacimiento expedido por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora.

En fecha 22 de marzo del 2.005, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 06 de abril del 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio tres (3) de este expediente y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, que corre inserta en el folio cuatro (4) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil y del certificado de nacimiento expedido por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el primer nombre de la solicitante como Anni Janet, siendo lo correcto Annijanet.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Annijanet Coromoto Navas Uzcategui, en representación del niño (omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre de la solicitante como Annijanet, dejando sin efecto Anni Janet.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1.144, folio 140 frente, de fecha 15 de junio de 1.994. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de abril del 2.005. Años 194º y 146º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 266-2.005 siendo las 9:00 am.


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 1SJ-3.455-05
RCZ/amr-3