REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
194° y 146°

Por solicitud presentada ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de marzo de 2.005, la ciudadana Yeliankis Yelimar Rodríguez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.847.114, asistida por la Defensora Pública (s) del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, abogada Virginia Machado, solicitó en nombre de su hija la niña (omitido artículo 65 LOPNA), la rectificación de la partida de nacimiento, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, incurrió en el error de colocar el nombre de su hija como (omitido artículo 65 LOPNA) con la letra S al final, siendo lo correcto (omitido artículo 65 LOPNA) con la letra C al final, de igual manera asentó mi estado civil como soltera, siendo lo correcto casada. En dicho acto se consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, copia fotostática de la Tarjeta de Presentación, copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática de la cédula de identidad.

En fecha veintidós (22) de marzo de 2.005, el Tribunal admite la solicitud y acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha cinco (05) de abril de 2.005, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta al folio tres (3) de este expediente, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error señalado por la solicitante.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Yeliankis Yelimar Rodríguez Torres, en representación de su hija la niña (omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la niña (omitido artículo 65 LOPNA), su nombre como (omitido artículo 65 LOPNA) con “C” la final, dejándose sin efecto el nombre (omitido artículo 65 LOPNA), igualmente se deberá colocar el estado civil de su madre como Casada, dejándose sin efecto el estado civil Soltera. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1504, folio número 254 frente, de fecha 18 de septiembre de 2.001. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de abril de 2.005.-
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 263-2.005, y se publicó siendo las 09:30 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS







EXP.N° 2SJ3.454-05
AHC/rac/02