REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 146º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 21 de febrero del 2.005, el ciudadano Pedro Mendoza Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.095, en representación de sus hijos, los niños (omitido artículo 65 LOPNA), expuso lo siguiente: “Acudo ante este Organismo para fijarle una Obligación Alimentaria a mis hijos por la cantidad de Cincuenta mil Bolivares (Bs. 50.000,00) semanales que seran depositados en una cuenta que se aperturara en el Banco Industrial a nombre de su madre biològica LUISA CRISTINA RODRIGUEZ OROPEZA, aparte de vestuario, medicinas, medicos y otros gastos que requiera nuestros hijos, con un incremento anual de cuarenta mil bolivares (Bs. 40.000,00) anuales y con respecto a los bonos navideÑos seria las necesidades de mis hijos compartidas.” (Copiado textualmente). En ese mismo acto la ciudadana Luisa Cristina Rodríguez Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.436.635, expuso: “Acepto lo que el ciudadano PEDRO JOSE MENDOZA SOSA, le esta ofreciendo a los niÑos, siempre y cuando no le falle”. (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud por ese organismo, se ordenó remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 17 de marzo del 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 22 de marzo del 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 05 de abril del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio uno (1) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Luisa Cristina Rodríguez Oropeza y Pedro José Mendoza Sosa, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para los niños (omitido artículo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, que el ciudadano Pedro José Mendoza Sosa deberá depositar en una cuenta de ahorros perteneciente a la madre de sus hijos.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) anuales.

Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los seis (06) días del mes de abril del 2.005. Años 194º y 146º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 262-2.005 siendo las 9:15 am y se libró oficio Nº 497-2.005.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-3.459-05
AHC/amr-3