REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º y 146º
Solicitantes: Darwin Marcel Ramos Charval y Marisol Coromoto Gil González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.701.386 y 10.761.401, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 12 de enero de 2.004, los ciudadanos Darwin Marcel Ramos Charval y Marisol Coromoto Gil González, ya identificados, asistidos por el Abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 89.164, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud en fecha 16 de enero de 2.004, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, se ordeno notificar a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se le requirió a los solicitantes consignar la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, la niña (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA). Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda y custodia le corresponderá a la madre ciudadana Marisol Coromoto Gil González.
Tercero: En cuanto al régimen de visitas éste será abierto.
Cuarto: Se fija una pensiòn de alimentos en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales.”
En fecha 21 de enero de 2.004 fue consignada la boleta de notificación de la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, y en fecha 28 de enero de 2.004 fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. El dìa 11 de marzo de 2.005, compareció el ciudadano Darwin Marcel Ramos Charval, asistido de abogado y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En fecha 16 de marzo del 2.005, la Juez Nº 1 de la Sala de juicio, Abogada Raquel Castillo de Zubillaga, se avocó al conocimiento de la causa y en esa misma fecha, se ordenó notificar a la ciudadana Marisol Coromoto Gil González y en fecha 30 de marzo de 2.005 fue consignada la boleta de notificación de la referida ciudadana. En fecha 01 de abril del 2.005, se dejó constancia que la ciudadana Marisol Coromoto Gil González no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Este Tribunal para decidir observa.
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento sin haber transcurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges y tomando en consideración la solicitud del ciudadano Darwin Marcel Ramos Charval, sin que la ciudadana Marisol Coromoto Gil González haya objetado nada en contra de la misma, así como el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público conforme con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por el ciudadano Darwin Marcel Ramos Charval, en Divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos antes identificados, el cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 14 de agosto de 1.991, extendida bajo el N° 62, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales. Señaladas con antelación.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de abril de 2.005.-
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
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Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el N° 251-2.005, siendo las 10:15 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. N° 1SJ-2.499-04
RCZ/amr-3
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