REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

195º y 146º


PARTES:
SOLICITANTE: Gregorio Jesús Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.121.

REQUERIDA: Sol Coromoto Arias Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.768.994.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 28 de marzo de 2.005, el ciudadano Gregorio Jesús Juárez, ya identificado, debidamente asistido por la Abogado Julia Mercedes Meléndez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 20.565, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Sol Coromoto Arias Pinto, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: (omitido artículo 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 31 de marzo de 2.005, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“ 1.- En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En cuanto a la guarda y custodia, la ejercerá la madre ciudadana Sol Coromoto Arias Pinto.

3.- En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) semanales, además de los gastos de vestido, pago de médico, medicinas y educación

4.-En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana”.

En fecha 06 de abril de 2.005, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. así como también, boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Sol Coromoto Arias Pinto. En fecha 11 de abril de 2.005, compareció ante este Tribunal la cónyuge del solicitante y contestó en los siguientes términos: “Si es cierto que tengo más de cinco (05) años de separado de mi esposo y también manifiesto que estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal, en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria ”. En fecha 26 de abril de 2005, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio once (11) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.

DECISION


Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Gregorio Jesús Juárez, contra la ciudadana Sol Coromoto Arias Pinto, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 17 de julio de 1.997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de registro civil de matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 143, 046 Fte.. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de este Tribunal a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Abril de 2005. Años 195° y 146º

LA JUEZ N° 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 329-2.005 y se publicó siendo las 09:00 am


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp.N° 1SJ-3484-05
RCZ/bma.01