REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
194º Y 146º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 05 de abril de 2.005, la ciudadana Cindy Hazel Borjas Nery, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.598.825, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (omitido artículo 65 LOPNA), alegando que se asentó su apellido como: Boyas, siendo lo correcto: Borjas. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia certificada de su partida de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 08 de abril de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 14 de abril de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento del niño (omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta al folio cuatro (04), y de la fotocopia de la partida de nacimiento madre del niño que corre inserta al folio cinco (05), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se asentó el apellido de la madre como: Boyas, siendo lo correcto: Borjas, por lo cual esta solicitud debe prosperar y así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Cindy Hazel Borjas de Gutiérrez, en representación del niño (omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido de la madre como: Borjas, dejando sin efecto: Boyas.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 3.422, de fecha 23 de diciembre de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de abril de 2005. Años: 194º y 146º
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 304 - 2.005 siendo las 09.00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.nº 2SJ-3.511-05
AHC.bma.01
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