REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194º Y 146º
Solicitante: Elena De Las Mercedes Chirino Chirino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.575.351.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 29 de marzo del 2.005, la ciudadana Elena De Las Mercedes Chirino Chirino, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los niños omitido articulo 65 LOPNA, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimientos de sus hijos, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimientos, obvió su segundo apellido el cual es: Chirino. Admitida la solicitud en fecha 01 de abril del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, se le requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento. En fecha 07 de abril del 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Elena De Las Mercedes Chirino Chirino, ya identificada, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, extensión Carora y consignó su partida de nacimiento. En fecha 14 de abril del 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
Del análisis exhaustivo de las partidas de nacimientos de los niños omitido articulo 65 LOPNA, que corren insertas a los folios cuatro (4) y cinco (5) de autos, y la copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana Elena De Las Mercedes Chirino Chirino, que corre inserta al folio ocho (8) del presente expediente, esta Sala evidencia que efectivamente se omitió el segundo apellido de la madre de los niños como: Chirino.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Elena De Las Mercedes Chirino Chirino, en representación de sus hijos los niños omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar correctamente en las partidas de nacimientos de los referidos niños el segundo apellido de la madre como: Chirino. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo los Nros: 65, folio N° 34 frente, de fecha 13 de enero de 1.995 del niño omitido articulo 65 LOPNA y bajo el N° 1.869, folio N° 434 vuelto, de fecha 13 de noviembre del 2.001 de la niña omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de inserten las presentes sentencias y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de abril del 2.005. Años 194º y 146º.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 307 -2.005 y se público siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-3.499-05.
RCZ/mz/05.
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