REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

194º y 146º


PARTES:
SOLICITANTE: Carmen Isabel Mendoza Dorante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.456.

REQUERIDO: Irving Javier Pereira González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.741.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 10 de marzo de 2.005, la ciudadana Carmen Isabel Mendoza Dorante, ya identificada, debidamente asistida por la Abogado Maria Laura Riera Andueza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.001, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra el ciudadano Irving Javier Pereira González, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombre: (OMITIDO ART. 65 LOPNA) . Admitida la solicitud en fecha 15 de marzo de 2.005, se ordenó la citación del cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
1.- En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En cuanto a la guarda y custodia, la ejercerá la madre ciudadana Carmen Isabel Mendoza Dorante.
3.- En cuanto a la obligación alimentaria, se fija la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,oo) quincenales, es decir, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, además el padre deberá cubrir los gastos pertenecientes a sus hijas tales como: vestuario, asistencia médica, medicinas, estudios y otros gastos de obligación alimentaria tal como lo establece el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
4.-. En cuanto al régimen de visitas, será amplio, sin que perturbe la armonía del hogar de la madre, ni interfiera con los estudios, deportes, recreación o cultura de la niña y de la adolescente. En cuanto a las vacaciones, paseos, se establecerá de mutuo acuerdo entre los padres, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de las niñas”.

En fecha 21 de marzo de 2.005, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y ese mismo día, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmado por el ciudadano Irving Javier Pereira González. En fecha 29 de marzo de 2.005, compareció ante este Tribunal el cónyuge de la solicitante y contestó en los siguientes términos: “Si es cierto que tengo más de cinco años de separados por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vinculo conyugal. Asimismo, estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos”. En fecha 12 de abril de 2005, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció. A exponer lo conducente en relación a la presente solicitud

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio doce (12) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana Carmen Isabel Mendoza Dorante, contra el ciudadano Irving Javier Pereira González, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de febrero de 1.992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 03. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta Sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de abril de 2005. Años 194° y 146°.

LA JUEZ N° 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 293 - 2.005 y se publicó siendo las 09:00 am.-
LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.N° 1SJ-3424-05
RCZ/bma.01