REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194° Y 146°
Solicitante: Evelyn Del Carmen Quintero Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.851.325.
Cónyuge: José Gregorio Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.637.083.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 01 de marzo del 2.005, la ciudadana Evelyn Del Carmen Quintero Pérez, ya identificada, asistida por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 89.164, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado contra el ciudadano José Gregorio Mosquera, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: omitido articulo 65 LOPNA. Admitida la solicitud en fecha 04 de marzo del 2.005, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia de la adolescente omitido articulo 65 LOPNA, la ejercerá la madre la ciudadana Evelyn Del Carmen Quintero Pérez.
TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrara a su hija una pensión alimentaria por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs120.000,00) mensuales.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, será abierto para compartir con la misma, siempre y cuando no afecte de ningún otro modo el horario de clases y horas de descanso de su hija la adolescente omitido articulo 65 LOPNA ”. En fecha 18 de marzo del 2.005, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 21 de marzo del 2.005, se practicó la citación del cónyuge. En fecha 29 de marzo del 2.005, compareció el cónyuge y dió contestación a la solicitud y expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo que expone la ciudadana Evelyn Del Carmen Quintero Pérez. Es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados y también estoy de acuerdo sobre las medidas provisionales que este Tribunal dicta en cuanto a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaria”.
Este Juzgado para decidir observa:
El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio once (11) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Evelyn Del Carmen Quintero Pérez, ya identificada, contra el ciudadano José Gregorio Mosquera, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la parroquia Espinoza De Los Monteros del municipio Torres del estado Lara, en fecha 24 de diciembre de 1.984. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 44, folio 45 frente. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de abril de 2.005. Años 194º y 146º.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 294- 2.005 y se público siendo las 9:15 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-3.389.05.
RCZ/mz/05.
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