REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 146º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 28 de marzo del 2.005, la ciudadana Liliana Del Carmen Vásquez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.641, asistido por la Defensora Pública Suplente del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Virginia Machado, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el adolescente (omitido artículo 65 LOPNA), alegando que se incurrió en el error al asentar su apellido como Gómez, siendo lo correcto Vásquez Gómez. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopia de su partida de nacimiento.

En fecha 31 de marzo del 2.005, se admitió la solicitud, se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 07 de abril del 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (omitido artículo 65 LOPNA) y de la fotocopia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, que corren insertas en los folios cuatro (4) y cinco (5) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el apellido de la solicitante como Gómez, siendo lo correcto Vásquez Gómez.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Liliana Del Carmen Vásquez Gómez, en representación del adolescente (omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido de la solicitante como Vásquez Gómez.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Montes De Oca del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 47, página 49, de fecha 01 de junio de 1.992. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Montes De Oca del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de abril de 2.005. Años 194º y 146º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 280-2.005 siendo las 9:45 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 1SJ-3.490-05
RCZ/amr-3