En fecha 28 de Febrero del 2.005 la ciudadana FLOR MARIA BRACHO COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.652.950, asistida por la abogada MARIA GABRIELA MARADEY GIL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 109.982, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ROLANDO JOSE MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.883.894 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Una (1) hija de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de Doce (12) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Partida de Nacimientos, de la hija procreada.
Admitida la solicitud en fecha 8 de Marzo del 2.005 (f.6), se ordenó la citación del cónyuge demandado, y quien se dio por citado en fecha 28 de Marzo del 2.005, (f.10).
En fecha 31 de Marzo del 2.005, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 10/03/05, (f.9)
La Fiscal en diligencia del 06 de Abril del 2.005, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud (f.12).

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana FLOR MARIA BRACHO COLINA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano ROLANDO JOSE MARTINEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos FLOR MARIA BRACHO COLINA y ROLANDO JOSE MARTINEZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Moroturo Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 06 de Abril de 1.992, bajo el Nro. 12, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.992. La Patria Potestad de la hija procreada será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, y quién permanecerá bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Obligación Alimentaría en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00 Bs.) QUINCENALES, que serán entregados a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos de medicinas, vestido, educación, calzado y médicos serán cubiertos por ambos padres. En lo que concierne al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija los fines de semana. Las vacaciones serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la comunidad de gananciales.
Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado. Remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso, previa habilitación del tiempo necesario según lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (8) días del mes de Abril del año dos mil Cinco. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria.


Abg. ANA ELISA ANZOLA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria


Abg. ANA ELISA ANZOLA



EOT/AA/William.-