En fecha 25 de Febrero del 2.005 la ciudadana MARISELA JOSEFINA PAREDES MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.707.807, asistida por la abogada RADALYS MARTINEZ LEON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.479, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano LEIDER ALEXANDER ORELLANA DUDAMEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.427.476 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos (2) hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) (Gemelo) de Trece (13) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) (Gemelo) de Trece (13) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Partidas de Nacimientos, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 9 de Marzo del 2.005 (f.6), se ordenó la citación del cónyuge demandado, y quien se dio por citado en fecha 22 de Marzo del 2.005, (f.10).
En fecha 30 de Marzo del 2.005, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 14/03/05, (f.9)
La Fiscal en diligencia del 06 de Abril del 2.005, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud (f.13).

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana MARISELA JOSEFINA PAREDES MOLINA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano LEIDER ALEXANDER ORELLANA DUDAMEL, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MARISELA JOSEFINA PAREDES MOLINA y LEIDER ALEXANDER ORELLANA DUDAMEL, por ante el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Febrero de 1.991, bajo el Nro. 18, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.991. La Patria Potestad de los hijos procreados será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, y quiénes permanecerán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Obligación Alimentaría en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorro número 0410-0001-54-001-447304-7 del Banco Casa Propia a nombre de los adolescentes. Los gastos de medicinas, vestido, educación, calzado y médicos serán cubiertos por el padre. En lo que concierne al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cada quince (15) días los fines de semana. Las vacaciones serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Se deja expresa constancia de que en esta unión matrimonial no se adquirieron ningún tipo de bienes.
Ofíciese al Prefecto del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y al Registro Principal de ese Estado. Remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso, previa habilitación del tiempo necesario según lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (8) días del mes de Abril del año dos mil Cinco. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria.


Abg. ANA ELISA ANZOLA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria


Abg. ANA ELISA ANZOLA



EOT/AA/William.-