REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-000841
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N 15851 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al omitidos los datos de identificación del padre, siendo estos "EDUARDO JOSÉ PEREZ COLINA, titular de la cédula de identidad N 12.884.561, venezolano, de profesión agricultor, estado civil casado", asi mismo en cuanto al estado civil de la madre el cual fue asentado como "SOLTERA" siendo lo correcto "CASADA", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia fueron omitidos los datos de identificación del padre siendo estos ""EDUARDO JOSÉ PEREZ COLINA, titular de la cédula de identidad N 12.884.561, venezolano, de profesión agricultor, estado civil casado", así mismo en cuanto al estado civil de la madre el cual fue asentado como "SOLTERA" siendo lo correcto "CASADA" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto a los datos de identificación del padre, los cuales deberán aparecer en lo adelante como ""EDUARDO JOSÉ PEREZ COLINA, titular de la cédula de identidad N 12.884.561, venezolano, de profesión agricultor, estado civil casado", así mismo en cuanto al estado civil de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como "CASADA", Partida ésta asentada en jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N 15851del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 07 de Abril del 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.




LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

Abog. Maria Alvarez Lucena LA SECRETARIA.
Abog. Sandy Arrieche






Asunto KP02-V-2005-841
Rectificación Partida.
Mailim*