REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Abril de 2.005
194º y 146º
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana LEVYS JOSEFA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.694.354 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Celia Hernández, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.118, en su carácter de madre de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de las Pensión de Sobreviviente y demás beneficios quedantes del De Cujus ANTONIO DOMINGO GUTIERREZ ADANS, quien falleciera ab intestato el 13 de Mayo de 2.004, y fuera titular de la cédula de identidad N° 4.370.184, ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.), este Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana LEVYS JOSEFA SUAREZ, antes identificada, para que gestione el cobro de la Pensión de Sobreviviente quedantes del De Cujus HECTOR RAFAEL PERAZA, ante la ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.), así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, ya identificada.
Con el fin de asegurar los derechos de la beneficiaria, se dispone que los beneficios que le correspondan sean remitidos en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión, que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1,
Dra. María Alvarez Lucena.
La Secretaria
Dra. Sandy Arrieche.
MAL/SA/merly
Asunto: KP02-S-2004-005382
Bienes
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