REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001267
En fecha 22 de Febrero del 2005, admite el Tribunal solicitud suscrita por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, asistiendo a la ciudadana DEXY DEL ROSARIO ESPINOZA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.174.296 y de este domicilio, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo a adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, de 13 años de edad, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana DANNY ALEJANDRA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.034.983, quien compareció 09 de Marzo del 2005 aceptando el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el adolescente no posee bienes de fortunas.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC al Adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, de 13 años de edad, a la ciudadana DANNY ALEJANDRA ESPINOZA, ya identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 05 días del mes de Abril del 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ, N° 2.

Abog. Erlinda Oropeza Torres.

La Secretaria,

Abog. Ana E. Anzola.

Ep.