REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000984
PARTES: ORLANDO JOSE PEREZ MELENDEZ y ELBA RAMONA BARILAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.858.729 Y 9.625.297, respectivamente.
HIJOS: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA DE 17 y 15 años de edad respectivamente.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos ORLANDO JOSE PEREZ MELENDEZ y ELBA RAMONA BARILAS, suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 24 de Marzo de 2004. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificadas del acta de nacimiento de sus hijos; las cuales cursan a los folios 03 al 06 de este expediente y recaudos que obran a los folios 07 al 26. En fecha 15 de Abril del 2004, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 27 ). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folios 32 y 33). En fecha 18 de Abril de 2005, los ciudadanos ORLANDO JOSE PEREZ MELENDEZ y ELBA RAMONA BARILAS plenamente identificados, asistidos del abogado Winston Villavicencio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 18.425, presenta escrito en el cual exponen que por cuanto ha trascurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos, solicitan la conversión en divorcio. Folio 34.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ORLANDO JOSE PEREZ MELENDEZ y ELBA RAMONA BARILAS, ya identificados, ante la Juez del Distrito Palavecino (Hoy Municipio), Estado Lara, en fecha 07 de Marzo de 1.997, asentada bajo el N° 04, del libro de Registro Civil correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la patria potestad de sus hijos, la guarda la ejercerá la madre. En relación a la pensión de alimentos el padre suministrará por tal concepto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser entregados a la madre a través de una cuenta bancaria, que se aperturará, para dar cumplimiento a los conceptos de sustentos, vestido, gastos de habitación, cultura, recreación y deportes requeridos por los adolescentes de autos. En cuanto a los gastos por educación, asistencia, atención médica, medicinas y hospitalización, estos correrán por cuenta de ambos padres. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, todas las veces que lo considere pertinente, siempre y cuando no interfiera en sus actividades escolares. Las decisiones referentes a vacaciones, paseos, viajes y situaciones que se puedan presentar con respecto a los niños serán de mutuo acuerdo entre los padres. En lo que respecta al Vehículo Marca Chrysler, Modelo VP2 Neon, año 2001, quedará en propiedad de la ciudadana ELBA RAMONA BARILLAS DE PEREZ. El Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Sunfire, Placa KAV92K, año 2001, quedará en propiedad del ciudadano ORLANDO JOSE PEREZ MELENDEZ. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 8:50 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.