REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004306
PARTES: GUSTAVO HERNANDO CORDERO SANCHEZ y JESSI MARIELIG SALAS PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.623.795 y 7.446.450, respectivamente.
HIJA: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA DE 04 años de edad respectivamente.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos GUSTAVO HERNANDO CORDERO SANCHEZ y JESSI MARIELIG SALAS PINEDA suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 05 de Diciembre de 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificadas del acta de nacimiento de sus hija; las cuales cursan a los folios 04 y 05 de este expediente y recaudo que obra al folio 06. En fecha 24 de Enero del 2004, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 07 y 08). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folios 09 y 10). En fecha 18 de Marzo de 2005, los ciudadanos GUSTAVO HERNANDO CORDERO SANCHEZ y JESSI MARIELIG SALAS PINEDA plenamente identificados, asistidos de la abogado Alba Marlene Hernández, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.071, presenta escrito solicitando la conversión en divorcio. Folio 11.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos GUSTAVO HERNANDO CORDERO SANCHEZ y JESSI MARIELIG SALAS PINEDA, ya identificados, ante la Juez del Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Noviembre de 1.997, asentada bajo el N° 31, folio 39 fte y vto y 40 fte y vto , del libro de matrimonios llevado por el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. . Los padres ejercerán de manera conjunta la patria potestad de su hija, la guarda la ejercerá la madre. En relación a la pensión de alimentos el padre suministrará por tal concepto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales; en cuanto a los demás gastos requeridos por la niña, tales como: vestido, educación, medicinas, asistencia médica y cualquier otro que sea necesario, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. En lo que respecta al régimen de visitas el ciudadano GUSTAVO HERNANDO CORDERO SANCHEZ, podrá hacer uso de este derecho cuando a bien quisiere, sin días, ni horas prefijadas, siempre que no afecte las horas de descanso y de estudios de sus hijas. En lo atinente al vehículo cuyas características son: PLACA: KAX-94M; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO ACCENT FAMILIAR; AÑO: 2001; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: G4EHY903922; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21LP1YMOO582. El mencionado vehículo le pertenecerá a la ciudadana JESSI MARIELIG SALAS PINEDA, tal como se evidencia en el certificado de registro de vehículo signado con N° 8X1VF21LP1YMOO582-1-1 de fecha 19 de Diciembre 2000, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, sobre el vehículo antes descrito existe pasivo o deuda que asume seguir cancelando la ciudadana JESSI MARIELIG SALAS PINEDA, El ciudadano GUSTAVO HERNANDO CORDERO SANCHEZ, renuncia al cincuenta por ciento (50 %) de los derechos que le corresponde sobre el prenombrado vehículo, quedando en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana JESSI MARIELIG SALAS PINEDO. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.