REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004421
PARTES: LAURA CRISTINA ALVAREZ GRATEROL e ILDEMARO GARCIA FREITEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.731.894 Y 11.267.787, respectivamente.
HIJO: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA

MOTIVO: Separación de Cuerpos.


Los ciudadanos LAURA CRISTINA ALVAREZ GRATEROL e ILDEMARO GARCIA FREITEZ, suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 16 de Diciembre de 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copias cerificadas de las actas de nacimientos de sus hijo; las cuales cursan a los folios 02 y 03 de este expediente. En fecha 13 de Febrero del 2004, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folios 12 y 13). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folios 15 y 16). En fecha 06 de Diciembre de 2004, el ciudadano ILDEMARO GARCIA FREITEZ plenamente identificada, manifiesta tener más de un año de separado de la ciudadana LAURA CRISTINA ALVAREZ GRATEROL, por lo que solicita se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Seguidamente, en fecha 13 de marzo del 2005, el Juzgado acordó notificar a la ciudadana LAURA CRISTINA ALVAREZ GRATEROL, a los fines de imponerse de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Folio 17. Cursa al folio 25 boleta de notificación debidamente firmada por la referida ciudadana. Acto Seguido, en fecha 21 de abril del 2005, comparece la ciudadana LAURA CRISTINA ALVAREZ y manifiesta su acuerdo en que se decrete la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio y solicita de declare disuelto el vínculo matrimonial. Folio 27
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ILDEMARO GARCIA FREITEZ y LAURA CRISTINA ALVAREZ GRATEROL, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 18 de diciembre de 2.000, asentada bajo el N° 142, del libro de Registro Civil correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la patria potestad de su hijo, la guarda la ejercerá la madre. En relación a la pensión de alimentos el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000°°) quincenales que deberá entregar a la madre, quien a su vez deberá suscribir un recibo de talonario que llevarán al efecto, como se desprende del acta conciliatoria del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 31 de noviembre del 2.003, expediente N° 4613 debiendo respetar las cláusulas dos (02), tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06) del mencionado convenio. En lo que respecta al Régimen de visita; este será un régimen amplio para el padre, compartiendo ambos padres las vacaciones, fines de semana, y demás días festivos en forma alterna. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 2:15 p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga