REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancias de la ciudadana JULISSA SANDRA PABLO DE BRITO, titular de la cédula de identidad N° 20.669.106, mediante el cual solicita se rectifique la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino bajo el N° 1009 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, ya que se incurrió en error material al asentarse el lugar de procedencia de la solicitante como “El Callao”, siendo lo correcto “El Callao, Perú”, razón por la que estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida en cuestión efectivamente se incurrió en en error material al asentarse el lugar de procedencia de la solicitante como “El Callao”, siendo lo correcto “El Callao, Perú”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto al sitio de procedencia de la madre, el cual deberá aparecer “El Callao, Perú”; partida ésta asentada bajo el N° 1009 del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Palavecino en el año 2003. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 28 de Abril de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO A.
Abog. MARIÉLITA IDROGO O.
CEMA/hnm
Asunto KP02-V-2005-001215
Rectificación Partida.