REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren bajo el N° 1271, folio 146 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991, ya que se incurrió en error material al asentarse el segundo apellido de la madre como “DIEZ”, siendo lo correcto “DÍAZ”; y fue asentado el segundo nombre de la adolescente como “MAYDIN”, siendo lo correcto “MAYDIM”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida presentada, efectivamente se asentó el segundo apellido de la madre como “DIEZ”, siendo lo correcto “DÍAZ”; y se asentó en segundo nombre de la beneficiaria como “MAYDIN”, siendo lo correcto “MAYDYM”; haciéndose necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto al segundo apellido de la madre y al segundo nombre de la beneficiaria, los cuales deberán aparecer en lo sucesivo “DÍAZ” y “MAYDIM”; Partida ésta asentada bajo el N° 1271, folio 146 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren en el año 1991. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes citados, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 28 de Abril de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA.
Abog. SANDY ARRIECHE.
MCAL/hnm
Asunto KP02-V-2005-001214
Rectificación Partida.