REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique ambas partidas de Nacimiento, inscritas en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo los N s 1222, folio 166 vto., y la segunda bajo el N 3730, folio 442 fte., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en los años 1993 y 2000, ya que se incurrió en error material al asentar en la primera partida el segundo nombre del padre como "GEOVANNY" siendo lo correcto "GIOVANNY", y se omitieron los apellidos del padre siendo estos "COLMENARES PIRONA"; y en la segunda partida se asento el primer nombre del padre como "ESWIN" siendo lo correcto "EDWIN", y fueron asentados los nombres de la madre como "SUHAL YOSMAN" siendo lo correcto "SUHAIL YOSMAR", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece que fue asentado en la primera partida el segundo nombre del padre como "GEOVANNY" siendo lo correcto "GIOVANNY", y la omisión de los apellidos del padre siendo estos "COLMENARES PIRONA"; y en la segunda partida el primer nombre del padre como "ESWIN" siendo lo correcto "EDWIN", y se asentaron los nombres de la madre como "SUHAL YOSMAN" siendo lo correcto "SUHAIL YOSMAR" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR las Partidas de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto en cuanto a la primera partida el segundo nombre del padre deberá aparecer en lo adelante como "GIOVANNY", y sus apellidos como "COLMENARES PIRONA"; y en la segunda partida el primer nombre del padre como "EDWIN", y los nombres de la madre como "SUHAIL YOSMAR", Partidas éstas asentadas en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo los N s 1222, folio 166 vto., y la segunda bajo el N 3730, folio 442 fte.,del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en los años 1993 y 2000. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 28 de Abril del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA.
Abog. MARIA ALVAREZ LUCENA
Abog. SANDY ARRIECHE

Asunto KP02-V-2005-001203
Rectificación Partida.
Martha.-