REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-000783
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, Dra. MARIELA VILORIA, en la cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en lo que respecta a que fue inscrita en la Jefatura Civil del Municipio Morán del Estado Lara, quedando asentado bajo el N° 42 folio 21 vto, correspondiente al año 1990, ya que fue insertado el número de la cédula de identidad de la madre como “V-11271386, siendo lo correcto “V- 11261386.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del adolescente y la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre; se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento de la adolescente, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad de la madre como V-11261386.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil; ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad de la madre como V-11261386.
A tal fin remítase a la Jefe Civil del Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abog. Maria Alvarez Lucena
La Secretaria de Sala,
Abog. Sandy Arrieche
Mayi.-
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