REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-000648

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada la Abogada OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, en su carácter de Fiscal 17! Del Ministerio Público del Estado Lara a instancia de la ciudadana ZONNI GREGORIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.435.758, quién actuando en nombre y representación de su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 11 años de edad, solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en las Partidas de Nacimientos de su hijo, en lo que respecta al primer nombre de la madre, por cuanto lo asentaron como: “ZONNY”, siendo lo correcto: “ZONNI”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimientos del niño y certificado de nacimientos, se observa que efectivamente existen el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR las Partidas de Nacimientos del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en lo que respecta al primer nombre de la progenitora, por cuanto lo asentaron como:” ZONNY”, siendo lo correcto “ZONNI ”, la cual se encuentra inserta en el Registro de Nacimientos, bajo el N° 1864, folio 468, durante el año 1994, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,


Dra. Carmen Elvira Moreno Arévalo. La Secretaria de Sala,

. Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/bo.-
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