REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a instancias de la ciudadana JUCLETH JOSEFINA BRICEÑO REINOSO en representación de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña de autos, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 2691, folio 153 frente del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 1.997, en virtud de que se asentó el primer nombre de la madre como “JUDITH” siendo lo correcto “JUCLETH” .
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, y la copia de la cédula de identidad de la madre, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el primer nombre de la madre como “JUCLETH”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA asentando correctamente el primer nombre de la madre como “JUCLETH” .
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil cinco.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Carmen Elvira Moreno Arévalo La Secretaria
ASUNTO: KP02-V-2005-000457
CEMA/ joa.-