REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana ALBA MARÍA TORRES DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.316.589, en la que en nombre y representación de su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 6 años de edad, donde solicita se le autorice para vender el vehículo el cual les pertenece y cuyas características son: Marca: Ford, Modelo: Laser 1.6 auto, Año: 2000, Color: Rojo, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Placa: PAF90H, Serial de Carrocería 8YPBP11C2Y8A14347, Serial del Motor: -Y A14347-, a la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ALBA MARÍA TORRES DE PARRA, titular de la C.I. N° 7.316.589, para que venda en nombre y representación de su hijo el niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA los derechos que les corresponde sobre el vehículo distinguido con las características: Marca: Ford, Modelo: Laser 1.6 auto, Año: 2000, Color: Rojo, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Placa: PAF90H, Serial de Carrocería 8YPBP11C2Y8A14347, Serial del Motor: -Y A14347-.
La cuota parte correspondiente al mencionado niño por el cobro de la póliza de Seguros producto de la venta del vehículo a la empresa Aseguradora Seguros Caracas debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar las solicitantes, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los adolescentes.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil cinco.



La Juez de Juicio N° 1



Abg. María Álvarez Lucena
La Secretaria






ASUNTO: KP02-S-2005-003638
MAL/ joa.-