REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, actuando a instancia de la ciudadana ZADDY ENEIRA CAMPOS MENDOZA, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento de las niñas Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , quienes fueron inscritas en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotadas bajo el N° 4561 folio 149 frente y 2517, folio 141 Vto de los libros de nacimientos llevados durante el año 1995 y 2002, se incurrió en los siguientes errores: en la partida de la Niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA asentaron el día de nacimiento como “17 de Diciembre de 1994”, siendo lo correcto “ 07 de Diciembre de 1994” , y en la partida de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , asentaron el nombre de la madre como” LADY ENEIDA”, siendo lo correcto “ZADDY ENEIRA”. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de las niñas, emanadas de la Jefatura civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, la boleta de nacimiento y la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de las niñas de autos, donde se observa que existen los errores señalados en las referidas partidas de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la partida de la Niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA el día de nacimiento “07 de Diciembre de 1994”, y en la partida de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , el nombre de la madre “ZADDY ENEIRA”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR las Partidas de Nacimiento de las niñas Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA . A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho días del mes de Abril del año dos mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abog. Carmen Elvira Moreno Arévalo
La Secretaria


ASUNTO: KP02-S-2004-005844
CEM/ug.-