REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARLENE AMILDA LEAL ALVAREZ, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento de la Adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 2868 folio 440 vuelto del libro de nacimientos llevado durante el año 1991, se incurrió en un error: omitieron el segundo nombre de la Adolescente siendo lo correcto asentarlo “SARAI”. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la Adolescente, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, el certificado de partida de bautismo, el acta de Nacimiento expedida por el Seguro Social Pastor Oropeza, donde se observa que existe la omisión señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo nombre de la Adolescente como “SARAI”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la Adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de juicio N° 3
Abog. Carmen Elvira Moreno Arévalo
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2003-003296
CEM/ug.-
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