REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-001093
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 14 del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre de la niña como EUALIS siendo lo correcto asentar el nombre como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece que fue asentado el primer nombre de la niña como EUALIS siendo lo corresto asentar el nombre como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto al primer de nombre de la niña beneficiaria deberá aparecer en lo adelante como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , Partida ésta asentada en Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, Acta Nro.390,Folio 100 Fte del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002 Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 25 de Abril de 2005 del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
Dra. Carmen Elvira Moreno LA SECRETARIA.
MARIELITA IDROGO
Asunto KP02-V-2005-1093
Rectificación Partida.
Mata
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