REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-001088

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefe Civil de la Parroquia Catedral del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994, ya que se incurrió en error material al asentar en omitir el segudo apellido de la madre, la nacionalidad del progenitor, la edad,la profesión y su domicilio., razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece que fue omitido el segudo apellido de la madre, la nacionalidad del progenitor, la edad,la profesión y su domicilio. razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto al segundo apellido de la madre del niño deberá aparecer en lo adelante como MEDINA, asimismo deberá aperecer en lo adelante los datos siguientes del progenitor, como nacionalidad VENEZOLANO, de VEINTICINCO AÑOS DE EDAD, de profesión CAJERO y domiciliado en la CARRERA 27 DE ESTA CIUDAD, Partida ésta asentada en Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, Acta Nro. 644, Folio 324 Vto.del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 25 de Abril de del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

Dra. Carmen Elvira Moreno LA SECRETARIA.

MARIELITA IDROGO

Asunto KP02-V-2005-1088
Rectificación Partida.
Mata