REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-000194
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Parroquia Catedral Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 18236, del libro de nacimientos llevado durante el año 2004, en virtud de que en la misma se asentó el primer nombre de la niña como "YOHANNYS" con "S" al final, siendo lo correcto "YOHANNY", se asentó el estado civil de la madre como "SOLTERA", siendo lo correcto "CASADA", y la omisión de los datos completos del padre siendo estos: "JEAN CARLOS LOPEZ BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.292.953, estado civil CASADO", este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, el acta de nacimiento expedida por el Hospital Central Antonio María Pineda, y el acta de matrimonio, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la niña como "YOHANNY", el estado civil de la madre como "CASADA", y los datos completos del padre como "JEAN CARLOS LOPEZ BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.292.953, estado civil CASADO".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , asentando correctamente los datos antes señalados.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Febrero dos mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de juicio Nro. 2
La Secretaria
Dra ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. ANA ELISA ANZOLA

Exp. N° KP02-V-2005-000194
Rect. Partida
Martha.-