REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-009632
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrijan un error involuntario existente en la partida de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro.1424, folio N° 373 durante el año 1.992, en virtud que incurrió un error, involuntario, de señalar el primer nombre del padre del niño como “LABERTH” siendo lo correcto “LOBERTH” en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, copia de la cédula de identidad del progenitor y Original del Acta de Nacimiento, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre del progenitor del niño como “LOBERTH”..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , asentando correctamente el segundo nombre del progenitor del niño como “LOBERTH”..
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Abril dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez, N° 3.
La Secretaria,
Abog. Carmen Elvira Moreno Arevalo

Abog. Mariélita Idrogo.
CEM/elviap.-