REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004038
Vista el Acta Conciliatoria presentada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrita por los ciudadanos EMMY YELANIA MARIÑO y DEIVIS EDICSON DIAZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.512.836 y 15.176.691 respectivamente, en su condición de padres de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 02 y 05 años de edad respectivamente, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus prenombrados hijos, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 35.000,oo), que serán entregados directamente en efectivo a la madre de los niños.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicinas, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres.
TERCERO: El padre suministrará dos veces al año, la ropa y calzado.
CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre suministrará en beneficio de sus hijos la ropa”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EMMY YELANIA MARIÑO y DEIVIS EDICSON DIAZ ESPINOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del dos mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez De Juicio N° 2,
La Secretaria,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Dra. ANA ELISA ANZOLA
Martha. –
Exp. N° KP02-S-2005-004038
Homolog. Alimentos.