REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003513
DEMANDANTE: FANNY YOLANDA FUENTES RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.759.357
DEMANDADO: NELSON JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.059.138
HIJO: NELSON JOSE, FANNY YOLANDA e Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA , mayores de edad y de 15 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 22 de Septiembre del 2004, la ciudadana FANNY YOLANDA FUENTES RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.759.357, asistida de la abogado Rafaela Zambrano García, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.232 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano NELSON JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.059.138, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres NELSON JOSE, FANNY YOLANDA e Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA , mayores de edad y de 15 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 y 04).
En fecha 05 de Octubre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 05.
Cursa al folio 08 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 (e) del Ministerio Público, Abog. Gustavo Rodríguez.
En fecha 11 de Marzo del 2005, el ciudadano NELSON JOSE PEREZ, asistido de la abogado Libertad Perozo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 6.059, se da por citada. Folio 09.
En fecha 16 de Marzo del 2.005, el ciudadano NELSON JOSE PEREZ, asistido de la abogado Libertad Peraza, presenta escrito de contestación de la demanda. Folio 10.
En fecha 22 de Marzo del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NELSON JOSE PEREZ y FANNY YOLANDA FUENTES RICO; ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 27 de Julio de 1.981, según acta cursante bajo el N° 519, folio N° 93 vto del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.981. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales para cooperar con el mantenimiento de la adolescente en todos los aspectos relativos a la formación, la cual se establece de mutuo acuerdo con la madre, tomando en cuenta las necesidades básicas de la adolescente y la capacidad de producción que tiene. Dicha pensión deberá ser depositada en una cuenta de ahorros que las partes aperturen a tal fin. En lo que respecta al Régimen de Visitas, la adolescente podrá compartir con su padre fines de semana alternos, pudiendo el padre visitarla y llevarla consigo cualquier día, previo acuerdo con la madre; en todo caso salvo imposibilidad física la búsqueda y entrega de la adolescente a su madre será efectuada única y personalmente por su padre. Los días de navidad y año nuevo los pasará la adolescente con su progenitor respectivo. Los días de navidad y año nuevo serán alternos de tal forma que puedan disfrutarse navidades y años nuevos, con su padre y madre. Todas las demás vacaciones serán igualmente alternas. Siempre se deberá tomar en cuenta que la adolescente no se perjudique en su formación con el régimen de visitas. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO. La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.