REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-000790

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 14 del Ministerio Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en jefatura Civil de la parroquia José Gregorio bastidas, bajo el N 420, folio 455 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991, ya que se incurrió en error material al asentar el nombre del adolescente como "FELZGERALD" siendo lo correcto "FITZGERALD", asi mismo en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre el cual fue omitido, siendo este "13.265.987", igualmente fue omitido el número de la cédula de identidad del padre siendo este "11.433.293", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia fue asentado el nombre del adolescente como "FELZGERALD" siendo lo correcto "FITZGERALD", asi mismo en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre el cual fue omitido, siendo este "13.265.987", igualmente fue omitido el número de la cédula de identidad del padre siendo este "11.433.293" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto al primer nombre del adolescente el cual deberá aparecer en lo adelante como "FITZGERALD", asi mismo en cuanto a los números de las cédulas de identidad de la madre y del padre, los cuales deberán aparecer en lo adelante como "13.265.987" y "11.433.293", respectivamente, Partida ésta asentada en jefatura Civil de la parroquia José Gregorio bastidas, bajo el N 420, folio 455del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 12 de Abril del 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

Abog. Carmen Elvira Moreno LA SECRETARIA.
Abog. Marielita Idrogo








Asunto KP02-V-2005-790
Rectificación Partida.
Mailim*