REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001711
DEMANDANTE: MIGDALIA PASTORA TORRELLAS MATA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.852.195
DEMANDADO: PAUSIDES ALEXANDER FIGUEROA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.599.312
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 05 Y 06 años de edad respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 21 de Febrero del 2005, la ciudadana MIGDALIA PASTORA TORRELLAS MATA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.852.195, asistido de la abogado Luis Manuel Perez Boadas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.469 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano PAUSIDES ALEXANDER FIGUEROA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.599.312, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 05 Y 06 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 al 06).
En fecha 03 de Marzo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 07.
En fecha 18 de Marzo del 2.005, el ciudadano PAUSIDES FIGUEROA, asistido de la abogado Aldanis Matos, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.080, se da por citado. Folio 09.
En fecha 21 de Marzo del 2.005, el ciudadano PAUSIDES FIGUEROA, asistido de la abogado Eliana Rodrioguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.214 presenta escrito de contestación de la demanda. Folio 10
En fecha 29 de Marzo del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11)
Cursa al folio 13 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria.-
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PAUSIDES ALEXANDER FIGUEROA TORRES y MIGDALIA PASTORA TORRELLAS MATA; ante la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, en fecha 31 de Mayo de 1.997, según acta cursante bajo el N° 113, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.997. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos; la Guarda de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA , será ejercida por su Madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°), quincenales. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos de lunes a viernes de dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (8:00p.m.), y los sábados, domingo y feriados de ocho de la mañana (8:00 a.m.) a ocho de la noche (8:00 p.m.). Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.