REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001667
DEMANDANTE: JOSE ORESTERES PEREZ PEÑUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.471.456
DEMANDADO: AIDA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.376.368
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 15 años de edad.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 21 de Febrero del 2005, el ciudadano JOSE ORESTERES PEREZ PEÑUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.471.456 asistido de la abogado Marelys Flores inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 57.533 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana AIDA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.376.368, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 15 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 04 y 05).
En fecha 01 de Marzo del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 07.
En fecha 14 de Marzo del 2.005, la ciudadana Aida Burgos, asistida del abogado Eduardo Diaz, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 86.003, se da por citada. Folio 09.
Cursa al folio 12 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria.-
En fecha 17 de Marzo del 2.005, la ciudadana Aida Burgos asistida del abogado Eduardo Diaz, presenta escrito de contestación de la demanda. Folio 13
En fecha 22 de Marzo del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 14).Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 14 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE ORESTERES PEREZ PEÑUELA y AIDA BURGOS; ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Jose Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino (Hoy Municipio), Estado Lara, en fecha 12 de Mayo de 1.989, según acta cursante bajo el N° 46 del libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.998. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000°°) mensuales; así mismo velará por otros gastos necesarios tales como: vestuarios, educación y asistencia medica, medicina, entre otros. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo en la semana y los fines de semana dentro de los horarios normales del día; podrá igualmente disfrutar de la época de vacaciones escolares quince (15) días consecutivos con su hijo y las navideñas serán compartidas en forma alterna con el padre o la madre de mutuo acuerdo. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 9:35 a.m.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.