REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001141
DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA GARCIA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.377.022
DEMANDADO: ONESIMO ANTONIO MARTNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.409.887
HIJOS: OSCAR SANTANA, NELVIS ONESIMO, YUSMELIS YRAIMA, FRANCISCO JAVIER, ANNELY AUXILIADORA, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 28, 26, 24, 22, 18, 16 y 12 años de edad respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 10 de Febrero del 2005, la ciudadana MARIA AUXILIADORA GARCIA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.377.022, asistido del abogado Angel Navas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 17.767 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ONESIMO ANTONIO MARTNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.409.887, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon siete hijos de nombres OSCAR SANTANA, NELVIS ONESIMO, YUSMELIS YRAIMA, FRANCISCO JAVIER, ANNELY AUXILIADORA, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 28, 26, 24, 22, 18, 16 y 12 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 al 10).
En fecha 23 de Febrero del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 11.
Cursa al folio 14 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria.-
En fecha 14 de Marzo del 2.005, el ciudadano ONESIMO ANTONIO MARTINEZ, asistido de abogado, se da por citado. Folio 15.
En fecha 18 de Marzo del 2.005, el ciudadano ONESIMO ANTONIO MARTINEZ asistido de abogado presenta escrito de contestación de la demanda. Folio 16.
En fecha 22 de Marzo del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 17).Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 17 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ONESIMO ANTONIO MARTINEZ y MARIA AUXILIADORA GARCIA SEQUERA; ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, en fecha 31 de Marzo de 1.989, según acta cursante bajo el N° 09, folio 09 vto del libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.989. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos; la Guarda de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA será ejercida por su padre. En relación a la pensión de alimentos, se fija en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000°°) mensuales. En lo que respecta al Régimen de Visitas, la madre podrá llevar consigo a sus hijos menores todos los fines de semana o cuando lo crea conveniente. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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