REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 08 de Diciembre de 2004, el ciudadano Segundo Natividad Freitez Freitez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.346.725 y de este domicilio, asistido por la abogada Yudithmar Colmenarez Principal, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.438, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Martha Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.432.648 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 10 de Enero de 2005, se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 17 de Marzo de 2005 (F 11). En fecha 22 de Marzo de 2005, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 12). La Fiscal consignó escrito en fecha 06 de abril de 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio.________________________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: _________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Segundo Natividad Freitez Freitez y Martha Martínez, ante Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha Veintisiete de Mayo de 1996, bajo el N° 152, folio 153 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1996. Los hijos continuaran bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la obligación alimentaria que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Mensuales (Bs.150.000,00), que serán entregados personalmente a la madre los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades adelantadas. Los gastos por conceptos de inscripción, mensualidades, útiles escolares y uniformes, estos serán sufragados por el padre. En relación a los gastos extraordinarios que requieran los beneficiarios de autos serán cubiertos por ambos padres en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno. En lo que respecta al derecho de frecuentación, el padre podrá compartir con sus hijos los días sábados y domingo de cada semana. En el mes de agosto el padre podrá llevar a sus hijos fuera del lugar de su residencia para el disfrute de las vacaciones, en un lapso de quince días. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/iliana
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