REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 30 de noviembre de 2004, la ciudadana Catalina Gatti Mesñankina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.735.972 y de este domicilio, asistido por la abogada Anna Verneth Bialko Zavarce , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Bruno Jose Cuauro Brett, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.682.291 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Bruno Alejandro de Veintiséis (26) años de edad, Catalina de Veintiún (21) año de edad, y Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Diecisiete (17) años de edad. Acompaña copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 02 de diciembre de 2004, se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 28 de marzo de 2005 (F 13). En fecha 31 de marzo de 2005, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 14). La Fiscal consignó escrito en fecha 06 de abril de 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio._______________________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: _________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Bruno José Cuauro Brett y Catalina Gatti Mesñankina, ante Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 06 de febrero de 1975, bajo el N° 62, folio 92 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1975. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la obligación alimentaria que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de Trescientos mil Bolívares mensuales (Bs. 300.000,00), que serán entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos por ambos padres en un Cincuenta por Ciento (50%). En lo que respecta al derecho de frecuentación, el padre podrá compartir con su hijo todos los días de la semana siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso, estudio o esparcimiento. Las vacaciones de navidad, Semana Santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre los padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/iliana
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