REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Abril de 2.005
194º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana NORELYS MARRUFO BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.093.585, y este domicilio, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la adolescente "Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA”, quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, inserta bajo el N° 610, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1993, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el primer nombre de la madre de la adolescente como “MORELYS” siendo el correcto “NORELYS” y se omitieron los números de las cédulas de identidad de los padres de la adolescente siendo correcto señalarlos “NORELYS MARRUFO BARRAGAN, titular de la cédula de identidad N° 14.093.585 y JUAN AGUSTIN MENDEZ MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad N° 12.242.202”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la adolescente y la copia simple de las cédulas de identidad de los padres de la adolescente, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente "Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA”, en lo que respecta a que se colocó incorrecto el primer nombre de la madre de la adolescente y se omitieron los números de las cédulas de identidad de los padres de la adolescentes, el cual deberán aparecer en lo adelante como: “NORELYS MARRUFO BARRAGAN, titular de la cédula de identidad N° 14.093.585 y JUAN AGUSTIN MENDEZ MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad N° 12.242.202”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, inserta bajo el N° 610, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1993. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Abril de 2.005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres.
La Secretaria


Dra. Ana Elisa Anzola.

EOT/AEA/merly
Asunto: KP02-V-2005-00538
Rectificación de Partida