CARORA, 27 de Abril del 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO Nº 2CO- 00005-2005

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA.

Hoy en la Ciudad de Carora a los Veinte y Siete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco, siendo las 03:00 p.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02, presidido por el Juez Dr. JORGE DIAZ MENDOZA la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y la Alguacil Ciudadana Alejandra Briceño; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: xxxx, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES (precalificación) previsto en el articulo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana LINYUNEY COROMOTO OROPEZA. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previa notificación el Adolescente Imputado Ciudadano xxxxx, quien se identificó con Comprobante de cédula de identidad xxxxx, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido28-04-88, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio Obrero agricultor, 6º grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en el Caserío Paso de Carora, Vía Parapara, Parroquia Camacaro, Municipio Torres, Estado Lara, hijo de Nelson Antonio Parra; debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA, igualmente presente la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN, y el progenitor del adolescente Ciudadano Nelson Antonio Parra, portador de la cédula de identidad Nº V-9.605.175, así mismo compareció la Victima Ciudadana LINYUNEY COROMOTO OROPEZA, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.776.444. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia (la cual se inicia fuera de la hora por encontrarse la sala de audiencia ocupada por realización de Audiencia Oral del Tribunal de Juicio Asunto M-00024-02); el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público DRA. IRAIMA ARANGUREN para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “…hace la presentación del adolescente xxxxx ibidem identificado …hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia de acta policial de fecha 25 -04-05, …funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 71 de Río Tocuyo, Zona Policial Nº 07…por denuncia formulada por la Ciudadana LINYUNEY COROMOTO OROPEZA en contra del Adolescente aquí presentado….sindicándolo de agredirla con un arma blanca tipo cuchillo …presentando diagnóstico medico expedido por el Dr. Yabay González del Ambulatorio de esa localidad….presentando lesiones en la nariz….el progenitor del adolescente manifestó que también el adolescente presentaba lesiones por lo que también fue sometido a asistencia medica… la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión del delito de LESIONES (precalificación) previsto en el articulo 413del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación ) en perjuicio de la Ciudadana LINYUNEY COROMOTO OROPEZA..imputa solo lesiones en espera de los resultados de los exámenes médicos…solicita se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia, solicita la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 557 de la LOPNA ... en virtud del poco tiempo de transcurrido los hechos… Solicita se otorgue al imputado Medida cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad conforme a lo dispuesto en el Art. 582, literal “ c” de la LOPNA, .por el tiempo que el tribunal considere…solicito sea escuchada la victima por solicitud de la misma…manifestó que esta siendo victima de constante amenazas y burlas por el adolescente…es todo”. A continuación tiene la palabra la Victima LINYULEY COROMOTO OROPEZA, quien expone: “ quiero pedir se vigile a mi familia le dijo a mi tía que el iba a matar a su hijo que el estaba a muy temprana edad que si caía preso salía joven..en la mañana estaba frente a la casa …dice que ahora le falta a mi primo yo tengo familia a mi me da miedo, cuando el habla el no lo hace por hablar el va a actuar, …pido se proteja a mi familia….le dije que era una lástima como te esta criando tu papá…el tiene una denuncia por Río Tocuyo por denuncia de una Señora….el toma, dura hasta altas hora de la noche…el le dijo a mi tía que de que le mata a su hijo se lo mata…mi tía no duerme ella tiene una niña pequeña también…de donde viven ellos eso es cerca…,es todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica.. Seguidamente el Adolescente es impuesto del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “Sí” y sucintamente declara el adolescente: “ hay un mayor de edad que el me golpeo de 24 años de edad..yo le fui a reclamar a un chamo…antier me esperan cuatro en el puente o sea que se me atraviesan en la bicicleta un o me agarra por la espalda, me acuestan al piso son tres mayores y uno menor de edad..hasta la misma señorita también me golpeó…me agarran a palazo..yo ni siquiera cargaba arma .. yo soy zurdo…nosotros tuvimos que salir corriendo pa que no nos fueran a escoñetar…yo soy menor de edad y me caen tres cuatro con el grande… el chamo que tiene 24 una vez me golpeó cargaba un mecate me lo paso por la espalda eso paso hace tiempo…los chamos pone en la vía ramos en el puente pa que uno se caiga…una vez se me olvidó y me caí y fui a hablar con la mamá y ella misma dice que no lo aguanta….eso es mentira lo que dice la señorita que notros nos metimos con ella yo ni siquiera la mire cuando pase a llevar a mi hermana alo colegio..ni la mire… yo ni siquiera cargaba arma…aquí cargo los golpes….me abajaron de la bicicleta….la mayoría son mayores de edad…. .es todo. Acto seguido el Ministerio Público no interroga. Y solicita autorización para retirarse, la defensa no lo objeta. La Defensa no interroga. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública, par exponer sus alegatos conforme a lo previsto en el Artículo 12 del C.O.P.P., quien sucintamente expone: “ Una vez escuchado al adolescente esta defensa solicita lo siguiente: primero por conversaciones con mi defendido él cual me manifestó varias lesiones que tiene en el cuerpo tanto en l ojo, brazo, tórax, solicito se le practique un informe médico forense e igualmente solicito un informe socio económico en su entorno familiar. Y por último se le aplique la medida cautelar del 582 literal “c”,…. es todo”. De seguido el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia del Adolescente Imputado Ciudadano xxxxxxx , quien se identificó con Comprobante de cédula de identidad Nº 21.275.161, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido28-04-88, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio Obrero agricultor, 6º grado de instrucción, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en el Caserío Paso de Carora, Vía Parapara, Parroquia Camacaro, Municipio Torres, Estado Lara, hijo de Nelson Antonio Parra; en virtud de los hechos suscitados según se evidencia de acta policial de fecha 25 -04-05, …funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 71 de Río Tocuyo, Zona Policial Nº 07…por denuncia formulada por la Ciudadana LINYUNEY COROMOTO OROPEZA en contra del Adolescente aquí presentado….sindicándolo de agredirla con un arma blanca tipo cuchillo , evidenciándose de las actas procedímentales que el adolescente fue presentado por su progenitor ante la Autoridad Policial y en consecuencia en el presente caso no se cumplen los extremos o supuestos que contempla el Art. 248 del COPP “ De la Aprehensión en Flagrancia”,de aplicación supletoria por remisión expresa del Art. 537, Aparte Unico de la LOPNA. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se acuerda proseguir el procedimiento ordinario en la presente Causa por la presunta comisión del delito de LESIONES (precalificación) previsto en el articulo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana LINYUNEY COROMOTO OROPEZA . TERCERO Se ordena lo solicitado por la Defensa en cuanto a la práctica de un examen médico forense e informe socio económico en el entorno familiar. CUARTO: RATIFICA la libertad inmediata otorgada en el día anterior al Adolescente Imputado y se le impone Medida Cautelar de Presentación Periódica una ves Semanal los días miércoles, conforme a lo establecido en el Artículo 582, literal “c”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Así mismo la contemplada en el literal “f “Prohibición de comunicarse con la Victima LINYULEY COROMOTO OROPEZA y con cualquiera de sus familiares”. Se ratifica la Nota de Entrega a su progenitor. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Líbrese los respectivos oficios. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 03: 45 p.m
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EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


DR. JORGE DIAZ MENDOZA FISCAL (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. IRAIMA ARANGUREN

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LA DEFENSA PUBLICA

DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA

ADOLESCENTE IMPUTADO


VICTIMA

LINYUNEY OROPEZA



PROGENITOR

NELSON PARRA


ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MILAGROS MILLANO

La suscrita Secretaria de Sala Abg. MILAGROS MILLANO deja constancia que la representación Fiscal del Ministerio Público, no suscribe la presente acta en virtud de haber sido autorizada por el Tribunal con la anuencia de la Defensa Pública para retirarse de la Audiencia Oral.
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MILAGROS MILLANO