CARORA, 20 de Abril del 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO Nº 2CO- 00011-2004
AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy en la Ciudad de Carora a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco, siendo las 10:30 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por el Juez Dr. JORGE DIAZ MENDOZA, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y el Alguacil Ciudadano Néstor Sánchez; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR de los Adolescentes Imputados Ciudadanos: xxxxxxxx, en virtud de la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 24-02-2005, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Art.460 del Código Penal en relación con el Artículo 80 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima el Ciudadano CIRIO JOSE DIAZ ZABALA. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: Previo notificación el Adolescente Imputado Ciudadanoxxxxx, portador de la cédula de identidad No. V-21.276.249, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 22-02-90, adolescente, de 15 años de edad, 3º Grado de Instrucción, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en el barrios El Torrellas, sector El Yabal, Casa S/N cerca de El Taller El cardenal, Carora Municipio Torres, Estado Lara, hijo de la Ciudadana Irma Rosa Sequera aquí presente portadora de la cédula de identidad Nº V- 9.636.006 y el Adolescente Imputado Ciudadano xxxxx, portador de la cédula de identidad No. V-20.075.150, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 27-02-87, adolescente, de 18 años de edad, 7º Grado de Instrucción, de oficio Ayudante de albañilería con el Sr. William Veliz, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la calle San Juan Sector El Yabal, Casa S/Nº, al lado del dique, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, hijo de la Ciudadana Milányela Josefina Pérez Carrasco, portadora de la cédula de identidad Nº V- 10.206.173, aquí presente; debidamente asistidos en este acto los imputados por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. SENOVIA MEDINA HERRERA, se deja constancia que no compareció la representación Fiscal Octavo del Ministerio Público a quien se le concedió lapso de espera de media hora ni la victima el Ciudadano CIRIO JOSE DIAZ ZABALA. En este estado el CARORA, 20 de Abril del 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO Nº 2CO- 00011-2004
AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy en la Ciudad de Carora a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco, siendo las 10:30 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por el Juez Dr. JORGE DIAZ MENDOZA, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y el Alguacil Ciudadano Néstor Sánchez; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR de los Adolescentes Imputados Ciudadanos: xxxxxxxx, en virtud de la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 24-02-2005, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Art.460 del Código Penal en relación con el Artículo 80 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima el Ciudadano CIRIO JOSE DIAZ ZABALA. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: Previo notificación el Adolescente Imputado Ciudadanoxxxxx, portador de la cédula de identidad No. V-21.276.249, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 22-02-90, adolescente, de 15 años de edad, 3º Grado de Instrucción, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en el barrios El Torrellas, sector El Yabal, Casa S/N cerca de El Taller El cardenal, Carora Municipio Torres, Estado Lara, hijo de la Ciudadana Irma Rosa Sequera aquí presente portadora de la cédula de identidad Nº V- 9.636.006 y el Adolescente Imputado Ciudadano xxxxx, portador de la cédula de identidad No. V-20.075.150, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 27-02-87, adolescente, de 18 años de edad, 7º Grado de Instrucción, de oficio Ayudante de albañilería con el Sr. William Veliz, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la calle San Juan Sector El Yabal, Casa S/Nº, al lado del dique, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, hijo de la Ciudadana Milányela Josefina Pérez Carrasco, portadora de la cédula de identidad Nº V- 10.206.173, aquí presente; debidamente asistidos en este acto los imputados por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. SENOVIA MEDINA HERRERA, se deja constancia que no compareció la representación Fiscal Octavo del Ministerio Público a quien se le concedió lapso de espera de media hora ni la victima el Ciudadano CIRIO JOSE DIAZ ZABALA. En este estado el Tribunal DIFIERE el acto y fija nueva oportunidad para el día 04-05-05 Hora: 10:00 a.m., quedan notificados los presentes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Victima. Ofíciese al Fiscal Superior del Estado Lara. Es todo, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 a.m.-


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


DR. JORGE DIAZ MENDOZA

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LA DEFENSA PUBLICA


DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA



ADOLESCENTES IMPUTADOS








PROGENITOR

PROGENITOR



ALGUACIL


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MILAGROS MILLANO