REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora,, 24 de Abril del 2005
Año 194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ASUNTO C-12-5906-05.


JUEZ N° 11. DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL 8º MINISTERIO PÚBLICO: DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ALEXANDER CORONADO Y ABG. NAPOLEON ORELLANA
SECRETARIA DE SALA; ABG. MARISTELA CARRASCO
IMPUTADO: PIÑA ALVAREZ HERNAN SALOMON

En el día de hoy, Veinticuatro ( 24) de Abril del 2.005, siendo las 12: 05 PM se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 11 presidido por la Juez Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, quien actúa solo para este acto por encontrase de Guardia, la Secretaria de Sala Abg. MARISTELA CARRASCO y la Alguacil Ciudadana: NELVIS DE PEREZ, para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de conformidad con el articulo 250 del COPP, en contra del imputado: PIÑA ALVAREZ HERNAN SALOMON, debidamente identificado como quedó escrito, como Venezolano, de 54 Años de edad, nacido el 22-10-50 , natural de Carora, Estado Lara, de estado civil casado, de profesión u oficio Profesor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.445.583, residenciado en la Urbanización Egidio Montesinos, vereda 06, Nº 2-19, Carora Estado Lara; a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374, ordinal 1º del Codigo Penal Vigente (Precalificación Fiscal); debidamente asistido por los Defensores Privados Abg. ALEXANDER CORONADO y Abg. NAPOLEON ORELLANA. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: Ministerio Público DRA IRAIMA ARANGUREN, previo traslado el imputado, defensa del imputado, la victima ciudadana GUIELLIS MARIA PEREZ GOMEZ y la Representante Legal de la victima ciudadana ELISSETT COROMOTO GOMEZ OLARTE. De seguido la Jueza de Control No. 11, Dra. Suleima Angulo Gómez da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. IRAIMA ARANGUREN quien de manera sucinta expone: En fecha 12-04-05 aproximadamente a las ocho de la mañana la victima adolescente GUIELLIS MARIA PEREZ GOMEZ, manifestó en su denuncia encontrarse en su vivienda procediendo a vestirse para irse a clase cuando intespectivamente observa a una persona del sexo masculino parado frente a la puerta de su cuarto procediendo este a someterla con un arma blanca (cuchillo) y manifestándole que no andaba solo que andaba en compañía de otras personas que estaban supuestamente cuidando en la parte de afuera procediendo esta persona a atarla con cinta adhesiva en las manos y amrrarla con cable para posteriormente despojarla de su ropa y abusar sexualmente de ella; la adolescente en su denuncia manifestó reconocer de forma inequívoca a su agresor a quien describe físicamente e incluso reconoce parte de su vestimenta en este caso se hace referencia a un par de botas marrones manchadas con pintura de diversos colores la cual fue recolectada en el allanamiento efectuado por funcionarios del CIPCC y mi persona la cual se encontraba en la vivienda que colinda con la casa de la victima; se recolectan a asimismo una serie de evidencias a las cuales les fueron ordenadas las experticias respectivas, pero en el punto referente a las botas estas les fueron puestas a su vista manifestando la misma que eran las mismas que había utilizado su agresor. Con todo lo anterior esta representación fiscal considera que existen suficientes elementos de convicción para determinar la participación o autoría en el presente caso por parte del imputado Piña Álvarez Hernán Salomón por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374, ordinal 1º del Codigo Penal Vigente (Precalificación Fiscal), asimismo considera esta representación fiscal que existen el peligro de fuga y de obstaculización, por la pena que llegaría a imponer el cual en su limite máximo supera a los diez años y en vista de la cercanía de la vivienda del imputado y de la victima, por lo que solicito sea decretada medida judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del COPP; asimismo la Fiscalia trae a la victima que se encuentra con sus padres para que sea escuchada en esta audiencia, consigno en un (1) folio útil informe medico ginecológico practicado a la victima por el medico forense, consigna las experticias de las prendas utilizadas por la victima y una cinta adhesiva, asimismo consigna actas de entrevistas, experticia realizada a las botas, para que su vista y devolución, es todo. En este estado se le concede la palabra a la victima: yo me encontraba en el cuarto de mi maman me estaba vistiendo par ir a clases y medespues me asomo a la venta y vi un hombre parado en la ventana y me dice quedate quieta me pone boca abajo y me dice que me iba a marar me tapo los ojos y me puso tirro después le dijo a los demas vigigeln afuera el les avisa a ello me quitoloss chores me paso la bioca por mis genitales pregunta a que gora temgo cvlases y me dijo que me iba a desatar para que me des pues se pusio los guantes y su pasamontañama el se quito los guanta las botas se las vi eran de color marrio andana vestido de negto y me dijo que le diera cinco minuntis me dijo que no fuera a gritar que me fuera tranquila a clases el tantees de irese se limpio yo tambien me limpie boto el palel en la poceta y luego la bajo, es todo. En este estado el tribunal impone al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta va a declarar y Contesta “ Si “ y expone: como dije en mi declarcion inicial yo me kevante a las cinco y cincuenta de la maññna hize mis necsdidades fisiologicas me bañe me desvesti y me puso un pantalón y un setter me quede en sandalias procedi a tomarme las pastlass para la tension luego Sali hacia la calle a somarme que escasamente lo hago pude observar a la señora vecina lisbet creo que se llama cuando venia hacia su casa me dio los buenos dias se los contestes le pregunte que le habia pasado porque se habia devueklto porque se que ella trajbaja en un escuela me respondio que se le habia olvidado el monedero luego ella siguo hacau su casa y yo me meti hcia la mia me encerre en mi cuarto nuevamente me tome una pastilla pare el dolor de cabeza y procedi a acostarme a eso de un cuarto para la nueve de la mañana me levante nuevamente a un con el dolor de cabeza saque un ropa para lavarla cuyas piezas eran un pantalón un sweter dos pares de medias y dos interiores después de eso entre a mi cuarto me bañe nuevamente y excatamenmte a las diez cero cero de la mañana Sali de la casa hacia el centro me baje en la parada frente a la alcaldía segui a pie hasta comercial popular hize unas compras y me retire hacia la casa de mi mama aproximadamente a las once me fui de nuevo para mi residencia mas o menos a medio dia unos de los residentes me toco la puerta del cuarto en este caso era el señor mamerto peña quien me manifesto que en la calle me buscaba unos funcionarios de los PTJ me vesti los atendi en la calle preguntaron por mis datos le mostre mi cedula al mismo tiempo que la funcionaria me hacia unas preguntas como de donde estaba yo de siete y media a nueve sino habia oido ladrar los perros, sino habia oido buya y me citaron para el dia miércoles 13 a las ocho de la mañana en la sede la PTJ una vez alli fui interrogado con la misma pregunta del dia anterior y ademas de quien estaba en la casa en ese momento le dije que el señor mamerto peña no sabia si el señor franco se encontraba ese ese momento en la casa aproximadamente medio dia salimos de la sede de la PTJ hacia la residencia y en presencia de la fiscal procedieron a llanar mi cuarto mediante orden y en presencia de dos o tres testigod que iban pasando revisaron todo mi cuarto no vi que se llevaron nada que andaban buscando luego un funcionario me llamo hacia el pasillo me señalo unas botas de color amamrillo o marrones botas de seguridad me pregunto que si eran mias y le dije que no que pertenecian al señor franco se llevaron las botas y nos fuimos nuevamente a la PTJ hasta aprxiomadamente las cuatro de la tarde cuando volvimos a la residencia y alli se econtraba en su cuarto el señor franco procedieron a allanarle tambien el cuarto observe que no sacaron nada de ahí y posteriormente entratron al cuarto del profesor delimiro salazar que iba saliendo del cuarto tampoco observe que hayan sacado algo de su cuarto luego los funcionarios se marcharon no sin antes dejatle una citación al señor franco para el dia siguiente y a mi me dejaron otra yo me quede en mi residencia y ellos se marcharon, .es todo. Acto seguido la Fiscalia interroga. el dia 12 de abril de este año entre 7 30 a 830 donde se encontraba. Estaba en mi cuarto. Puede describirme su vestimenete para este momento. Pasntalom negro y un sewtrr beige. Estaba acosatado con ropa. Si porque tenia que lavar una ropa que tenia en una ponchera. Que tipo de enfereneda tiene en la vista, hipetometorpia. Requiere a los lentes para andar. Si porque prácticamente me adapte a ellos, que nuemto calza ud. 42 cuanto tirpo conoce a la victima. Cinco añoss, matiene agun dialogo con ella. No solamente cuando me ve me saluda. Es dueña de la redineci adonde habita, no soy inquilino, tiene acceso los demas cuarto, no. Lass llaeves que iud tiene son llaves comunes de la residencia de las casa de mi mamam y de los hijos mios, En que momento obsrivi las botas. Rato después cuando el señor franco las iba a lavar cuando las lavo el creo que fue el miércoles en la mañana. Anteriormente antes de labarala se las habia visto anteriormente. No recuerdo. Como llego a determinar que las botas eran del señor franco. Porque el estaba trabajando en el cicilo basico me manifesto que le habia dado tarabjo de ayudente de carpintería, el me confirmo que las botas eran de el. El fucnioanrio me preginto qsi eran mia y yo le manifeste que posiblemente eran del señor franco. De las les……..La Defensa interroga………..uido se le concede la iones fificas que ud presento fue a la medicatura foreesn. No que personas pueden dar fe de lo que ud a kha de decir. Yo me dia cuenta cuando el señor mamerto cerro la puerta. Tiene testigos de toda su narración. No porque el señor mamerto estaba dormido. Donde ud habita hay peroos si dos. Le ladra alguna personas desconocidas inclusive a los que estan adentro. Oyo ladridos, no. Es sxualemnte activo. Presento problmas de impotencia acatualente. Que cree ud porque la victima lo señala como su agresor. No se. Un ha pensado que exista otra persona que haya cometido este hacho. No no tengo idea. Que hace. Estoy esperando mi jubulacion . A que de dedica. A visitar a mis hijos. Ud oyo cuando yo mencione a una señlora en las entresvistas. Un lunes me habian dejado un papel donde me decia que estaba atrasado en la pension y decia deje de faltarle el respecto a al muchacha que limpia, me acerque hacia la señora y le pregunte a la muchacha que en en momento le habia faltado el respeto. Y me respondio que eso era maita, estabana esperando la señora y le dije que cuando tenia alguna queja contra mi me lo manifestara. Estaria dispusto a hacerse una experticia de inseminacion. Contesto: No tengo ningun inconveniente. La defensa expone: la defensa es un principio universal a unos hachos que señala el ministerio publico pero la defensa considera que no estan completos concurrentes los elelmntso que ciontiene el articulo 250 del cOPp eseos elelemntso de concvicion tan necasraioss no hay los suficnies ellemntso, analizadndo las catas del expediente observamos que hay unas botas color amaraillo, que presuntaente son del señor franco, si hay un examen ginegologico, este delito no podemos imputarselo a nuestro defendido, si vamos al folio 9 de la declaracion de la adolescente , dice que vi a una persona parada, un tipo parado en la puerta dice cuatro personas y a los otros tres no los pude ver, tambien en su declarcion dice que los vi por el espejo y en la tercera versión habla que la ponen boca abajo, no habla si trato de defenderse, si grito y en relacion a problemas de las botas dice el señor franco nadie tiene acceso a usar esas botas, esa es la gran duda que la defensa tiene aca, la otra declaracion es de la señora riera que trabaja en la residencia, se sospecha del señor hernan porque el siempre me mira, esta conjetura vonsideta la defensa que no puedae valorarse como un delito, mi defendido ha declarado firmemente, y en esta caso mi defendido se hubiera fugado por el tiempo que ha transcurrido o la conciencia lo traiciona, ha colaborado con todo lo que se le ha pedido, considera la defensa que es extremo la solicititud de la representación fiscal, porque no concurren los ellemntso del articulo 250, según los ellemntso del ministerio publico no estan configurados, no procede esta solicitud de medida privativa solicicitado, ni en cuanto al peligro de fuga ni de obtaculizacio, si este señor esta operado, no se va a fugar y mas aun esta persona ya esta por jubilarse, solcito se ahondara mas en la investigación y en vista de los derechos garantitias y al principio de libertad, que no es procedente la medida privativa de libetad y solicita otra medida que no sea esta, solicita una medida menos gravosa para mi defendido, es todo. Oídas las partes este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley decide en los siguientes términos y sobre las siguientes fundamentaciones. PRIMERO: Se evidencia de las catas procesales específicamente de la denuncia que hiciera la ciudadana Giellies Pérez que en fecha 12 de abril de este mismo año fue abusada sexualmente por una persona que entro en compañía de otras a su residencia a primeras horas del día cuando ella se encontraba sola, señalando que pese a que su agresor tenia pasamontaña ella logro verlo y reconoció que era el ciudadano Hernan Salomon Piña quien es su vecino, y también señalo que llevaba puesta unas botas que estaban manchadas de pintura. Seguidamente al hacérsele el examen ginecológico luego de la denuncia, en este se determino que la denunciante presenta un desgarre reciente y de ella se extrajo un liquido seminal. Posteriormente de los actos de investigación llevados a cabo por el ministerio publico se evidencia un registro de morada judicialmente expedido, a la residencia del imputado, encontrándose en la misma un par de botas con manchas de pintura como las descrita por la denunciante y que posteriormente fueran exhibidas a ella y ésta reconociera como las mismas que portaba su agresor. Estos hechos nos ponen en presencia del delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 374 del nuevo Còdigo Penal, por cuanto se trata de una adolescente de 13 años de edad es decir a penas saliendo de su niñez y quien manifiesta haber sido sometida a agresiones sexuales bajo amenaza de arma con arma blanca, habiéndose ya determinado en el examen ginecológico lo reciente del desgarro lo que supone una penetración vaginal. Este hecho punible tiene prevista una pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no esta prescrita por haberse ocurrido recientemente en este mismo mes. SEGUNDO: De las actas que rielan en los autos consideradas en su conjunto se desprende que ese mismo día a primeras horas de la mañana la ciudadana Elisbett Gomes quien es la madre de la agraviada converso con el imputado y este la vio cuando se devolvió a recoger su monedero y se volvió a ir . Señala igualmente esta ciudadana en su entrevista que el imputada ha entrado anteriormente a su residencia porque el le ha arreglado las cerraduras y le ha preguntado quien duerme en las habitaciones preguntándole igualmente si el padre estaba pendiente de ellas. Señala igualmente que existe en la pared de atrás de su residencia un hueco que comunica con la residencia en donde habita el imputado. Se desprende igualmente de las actas la entrevista de la ciudadana Elsy Paiva, quien hace labores de limpieza en la residencia en que habita el imputado, que el imputado le ha demostrado una conducta morbosa, y esto lo manifestó la testigo tanto en la entrevista que se le realizara con motivo de la presente causa como en anterior oportunidad a la propietaria de la residencia según lo manifestó el imputado en esta audiencia, igualmente manifestó que el imputado tiene llave de todos los cuartos y al ser preguntada sobre si el imputado manejaba algún cable eléctrico, con motivo de que la denunciante había dicho de que fue amarrada con cable, esta manifestó que él es el que arregla los cables de la residencia; se destaca que esta ciudadana también hace mención de que en esa residencia donde vive el imputado la pared que colinda con la residencia de la victima efectivamente tiene un hueco y que cuando fue a limpiar el día anterior se dio cuenta de que estaba mas abierto y que le habían cortado un pequeño pedazo de la lamina de zinck que pega con la pared. Se evidencia igualmente que en el registro de la residencia en donde habita el imputado se encontraron un par de botas con manchas de pintura las cuales, luego de ser exhibidas a la victima denunciante en fecha 14 de abril, ésta reconoció que estos eran los zapatos que cargaba el autor del hecho en el momento que sucedieron.
Todos estos hechos hacen presumir fundadamente que el imputado tenia conocimiento que la victima estaba en su residencia y que allí no estaba su mama con quien solamente vive; que ha presentado actitud morbosa con otras personas; que del lugar donde vive hay un acceso fácil a la residencia de la victima; que conoce el interior de la residencia de la víctima pues ha entrado en otra oportunidad a hacer arreglos a las cerraduras; que trabaja con cables de electricidad; que las botas descritas por la victima como las que vestía su agresor fueron encontradas en la residencia donde vive el imputado; estos hechos, aunados muy especialmente al reconocimiento e identificación que hace la victima de la persona de su agresor toda vez que pudo verlo en el momento de quitarse el pasamontaña, son elementos que hacen estimar que el imputado ha tenido participación en la perpetración del hecho que se le imputa. TERCERO. Por la naturaleza de cómo se ha desenvuelto la investigación se ratifica la vía ordinaria para la prosecución de la presente causa. CUARTO: estando en presencia de un hecho punible que tiene prevista pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita y existiendo elementos que hace presumir que la participación del imputado esta involucrada en la perpetración del hecho, se considera procedente la aplicación de una medida de coerción personal a este. A tal efecto debe destacarse que por el delito de que se trata, por mandado legal se presume el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del articulo 251 del COPP, toda vez que este delito tiene prevista una pena privativa de libertad que supera los diez años en su límite máximo. Aunado a ello debe destacarse que el daño causado con este hecho es de considerable magnitud pues se ha violentado lo mas sagrado de cualquier persona, trátese de un hombre o de una mujer, como es el propio cuerpo y que en este caso específicamente por tratarse de una mujer quien es adolescente recién pasada su niñez, fue su primer contacto sexual, según lo que se desprende de su declaración y del examen ginecológico, generándole por ende gran daño emocional. Por estas razones este considera procedente y así le decreta Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad al imputado HERNAN SALOMON PIÑA. Se ordena su traslado al Centro Penitenciario Centro occidental Uribana. Líbrese la respectiva boleta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.



JUEZA DE CONTROL No. 11

DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. IRAIMA ARANGUREN







DEFENSA

DR. ALEXANDER CORONADO DR. NAPOLEON ORELLANA





VICTIMA

IMPUTADO
GUIELLIS MARIA PEREZ GOMEZ
PIÑA ALVAREZ HERNAN SALOMON



REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA


ELISETT C. GOMEZ OLARTE

ALGUACIL SECRETARIA DE SALA

ABG. MARISTELA CARRASCO