REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2002-000013

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 07 de marzo de 2005 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIEO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA; mediante la cual se sancionó con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de un dos (2) años, prevista en los artículos 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la LOPNA y Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses, prevista en el artículo 620 literal c y 625 ejusdem; por la comisión de los delitos Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo o Hurto de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal, en perjuicio Deivis Alfonso González Omaña y César José Alvarado Giménez; ocurrido el día 01 de agosto de 2002 . Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 04 de abril de 2005, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el otrora adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIEO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Libertad Asistida, por el lapso de dos (2) años:

Queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.


Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año:

Con las obligaciones siguientes a cumplir:

a) Residir en la dirección registrada en este Tribunal, y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal.

b) Prohibición de Portar Armas de Fuego.

c) Permanecer trabajando con su hermana Mayra Alvarez.

d) Continuar con sus estudios y consignar las constancias de inscripción y notas de las evaluaciones cada tres (03) meses.

e) Tramitar lo correspondiente a la obtención de la cédula de identidad


Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses:

La cual deberá cumplir en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren los días martes y jueves de 10:00 am. A 2:00 pm., donde realizará gratuitamente labores de mantenimiento de las instalaciones.



Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión; Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 09 de mayo de 2005 a las 2:30 pm., con ese objeto y para imponerlo de este auto.

Remítase copia de la presente decisión a PANACED.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

Cúmplase.


La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario,


Abog. ROSANGELINA MENDOZA